¿Pueden obligarte a tomar vacaciones?

El período vacacional es un descanso remunerado de 30 días naturales que se disfrutan luego de un año completo de servicios que realiza un empleado.

Tomarse unos días para descansar siempre es necesario, además de ser un derecho para cualquier trabajador que posea un contrato con un tiempo determinado o indefinido. Sin embargo, hay algunas inquietudes que tal vez se te generen si ya eres empleado y te han dicho o crees que estás obligado a salir de vacaciones.

El período vacacional debe ser indicado por el empleador como máximo en el año subsiguiente y estas vacaciones deben ser proyectadas oficialmente o a pedido del empleado sin que ello afecte el servicio de la corporación ni a un descanso efectivo.

Además, la compañía está obligada a dar a conocer con por lo menos 15 días de anticipación la fecha en la que otorgará las vacaciones al trabajador. De esta forma, el empleado, incluso, no podrá decir que no, si la empresa las brinda de oficio con por lo menos 15 días antes del momento en que podrá disfrutarlas. Si no el empleado podrá negarse porque la compañía no cumplió con el plazo mínimo que está normado.

No en todas las compañías te pagan las vacaciones. Eso dependerá de las políticas empresariales o del rubro, pero no de una obligación legal. Aunque sí, si el empleado no toma decisiones ni solicita su período vacacional, pueden obligarte a tomar tus vacaciones que estén vencidas.

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Si como empleado no te tomas tus vacaciones, podrías incluso poner en riesgo a la compañía, por cansancio o error humano. 

¿Cuántos días de vacaciones tengo legalmente?

En el estatuto de los trabajadores se establece que ningún período de vacaciones sea menor a 30 días naturales. Ello equivale a 22 días laborables. Es decir que por cada mes que hayas trabajado te corresponden dos días y medio de disfrute. 

¿Pueden decidir tu período vacacional por ti?

Luego de la crisis económica por el coronavirus muchas compañías intentaron imponer vacaciones a sus empleados por las actividades en parate, para contar, en el momento de regularización de las tareas, con toda la plantilla de empleados. Sin embargo, más allá del contexto sanitario, ¿Puede la compañía para la que trabajas elegir las vacaciones sin tu acuerdo?

En el estatuto de los trabajadores, se reconoce el derecho vacacional de los empleados y lo regula, indicando que el tiempo de disfrute debe ser un mutuo acuerdo entre las dos partes. Incluso, si la empresa propone un período y el empleado acepta, no hay inconvenientes.

Pero si estás en desacuerdo, la normativa estipula que la jurisdicción social puede fijar la fecha para que se generen las vacaciones y la decisión, finalmente, es irrecurrible.

Si bien la compañía no puede exigir una fecha concreta, el convenio colectivo de empleo puede determinar alguna temporada específica para las vacaciones. Por ejemplo, puedes encontrar que el convenio colectivo indique que, el periodo de disfrute se desarrolle durante los meses de julio y agosto.


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Incluso, la regulación establece, además, que el calendario se determina en cada empresa, y debe ser informado a los empleados con dos meses de anticipación.

Si la compañía te impone un período vacacional determinado, y estás en desacuerdo tiene 20 días desde que sepas la fecha para presentar una demanda en el Juzgado de lo social. Si esa fecha no está pautada como trabajador puedes reclamar por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha que pretendes disfrutar tu período vacacional.

Este tipo de demandas no llegan habitualmente a juicios, ya que las compañías tienen de preferencia ponerse en acuerdos con los empleados.

Por lo que entendiendo la reglamentación no pueden obligarte a tomarte las vacaciones en una determinada fecha. Sí pueden solicitarte que definas las mismas para tu disfrute, en un período amplio de tiempo, y con antelación.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con lo propuesto o pedido por la empresa?

El sindicato siempre recuerda a los trabajadores los derechos que poseen y en caso de que estés recibiendo alguna imposición, denunciarla para evitar prácticas ilegales de las empresas en el futuro. Con una denuncia, los sindicatos pueden actuar ante la inspección de justicia.

Siempre tendrás la opción de hacer una demanda a la compañía en el juzgado de lo social, más aún en casos que puedan contemplarse como ilegales.

Si el empleador fundamenta que no podrá otorgarte vacaciones en el verano por razones técnicas, organizativas o productivas, como trabajador tienes dos opciones:

  • Aceptarlo e irte de vacaciones en el período que la empresa lo permite
  • Rescindir el contrato laboral. En este caso recibirás 20 días de salario como indemnización.

¿Pueden obligarte a cobrar las vacaciones y no disfrutarlas?

En este caso también, la respuesta es negativa. Por supuesto que siempre hay excepciones. Sin embargo, la normativa indica que está en el derecho del empleado disfrutar de 30 días naturales y

Incluso si firmaste algún acuerdo en el que aprobabas esa obligación de retribución, es legal que una empresa lo haga. El artículo 38 prohíbe que el disfrute se sustituya por dinero. Pero existen dos excepciones:

  • Que tu relación laboral haya concluido y aún tengas días de vacaciones pendientes de disfrute. En esos casos sí deberán abonártelas, además del finiquito, y tienes el derecho de cotizarlas en la Seguridad Social.
  • Si posees un contrato por ETT con un plazo de hasta un año, pueden abonarte las vacaciones que se prorratean dentro de la nómina. Lo que no podrán hacer es obstaculizarte para que las disfrutes antes de la finalización del contrato.

¿Puedo perder los días de vacaciones que no haya disfrutado?

Según la doctrina jurídica europea esto no puede suceder, si es que te han quedado días del año anterior con alguno de los siguientes casos:

En oportunidades de no haber podido tomarse el tiempo vacacional por culpa o responsabilidad de la compañía

Cuando estés, como empleado, en una circunstancia de incapacidad temporal.

Si estás disfrutando tu período de maternidad, paternidad o lactancia.

Mientras haya una relación contractual vigente, como trabajador podrás requerir tu período vacacional de disfrute, y en caso de que haya finalizado tu relación laboral solicitar su pago.

¿Pueden descontarme los días de vacaciones?

En el artículo 58.3 del estatuto de los trabajadores se establece que las compañías no pueden cargar con sanciones como la reducción de los días vacacionales, o cualquier otra minimización que afecte tu descanso y disfrute.

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Si faltas a tu empleo, está prohibido que tu empleador descuente esa falta del período vacacional. Pueden descontarte esa falta del salario de nómina o instarte a recuperar el tiempo que hayas perdido.

Dentro del contexto de la pandemia, ¿Está permitido que te obliguen a tomarte vacaciones a pedido del empleador?

En el contexto sanitario actual, tampoco pueden forzarte a tomar vacaciones, pero sí pueden realizar un acuerdo contigo, entre ambas partes, como una opción para no aplicar un ERTE, en algunas situaciones.

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

Es una medida fijada por el Gobierno Central, que se estableció para evitar daños a las compañías y a los empleados. Aquellos trabajadores que se han visto obligados a quedarse en su casa durante algún tiempo, recibieron sus sueldos de igual manera, y en consecuencia a ello, le deberán algunas horas a la empresa.

Sin embargo, este permiso no tiene ninguna relación con las vacaciones. El mismo no es un período vacacional obligado sino horas a recuperar, como las “bolsas de horas”.

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