Las vacaciones son un derecho adquirido de los trabajadores y sí se pueden pedir antes del año bajo ciertas condiciones.
Estas irán reflejadas en torno a las necesidades de los principales actores: el trabajador y el empleador.
Lo primero es aclarar que la Ley estipula que el derecho nace a partir de haber trabajado durante un año natural.
Este año natural cubre el período desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.
Entonces ¿Puedo pedir vacaciones antes del año? La respuesta es: En la mayoría de los casos no, pero esto dependerá de los convenios colectivos de trabajo que tengan vigencia en tu sector, así como de la legislación local que aplique a tu país.
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Esto no significa que de cesar tu vínculo con el empleador los días de vacaciones proporcionales a tus horas efectivamente trabajadas se pierdan. Existen maneras muy sencillas para calcularlos.
Esto da como resultado que muchas personas que iniciaron en cualquier otro momento, o que terminaron antes de tiempo, queden con la duda si les corresponden días o no.
Para que ya no existan más inquietudes al respecto y sepas bien cómo actuar ante esta situación, aquí te contamos todo lo que guarda relación con este tema.
El sistema de cómputo del período vacacional
Esta es la primera cuestión a la que tenemos que hacerle frente porque a partir de aquí se desprenderán las demás consideraciones.
Como ya hemos visto, es necesario haber cumplido funciones por un año natural para acceder a los 30 días de período vacacional establecidos por la Ley.
En algunas empresas, este número puede ser mayor según lo que se encuentre reflejado en su Convención Colectiva.
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Ahora bien, cuando se da el caso de no contar con los días completos, lo que se procede es a aplicar una regla de tres, contando como los 30 días de vacaciones el 100% que le corresponde a los 365 días del año trabajados y ubicando los días trabajados debajo de esos 365 días.
Veamos un ejemplo:
Luisa ha trabajado en la empresa “Flash” durante 180 días, desde el 14 de febrero de este año. Ella firmó un contrato por tiempo determinado.
Para saber cuántos días le corresponden a Luisa de vacaciones, diremos así:
Si 365 días – 30 días
180 días – ?
Al realizar la operación matemática, nos da como resultado un total de 14 días.
Es importante acotar que este período de 30 días se establece como tiempo mínimo dictado por la legislación española y aplica tanto a jornadas parciales como completas.
Además, se cuentan como días naturales, incluyendo sábados y domingos y feriados, de existir.
En caso de que la empresa disponga de una contratación colectiva y que establezcan el período en días hábiles, entonces se pasarán por alto estos días que corresponden a descanso.
Situaciones especiales que condicionan el disfrute de las vacaciones
La aplicación de las condiciones anteriores se realizará en función a casos que han mantenido un desarrollo normal de la relación de trabajo.
Sin embargo, existen muchos momentos en que esta relación se ve interrumpida por distintas situaciones que pueden modificar de alguna manera el período vacacional.
Suspensión motivada a asuntos de maternidad
Si una mujer está embarazada y durante su período de vacaciones sufre alguna condición que le genera reposo médico, las vacaciones se pausarán mientras transcurre el reposo y después se vuelven a activar.
Caso similar aplica con el permiso por maternidad y por paternidad posterior al parto.
Es importante destacar que esta continuidad se mantendrá aún cuando haya culminado el año natural computado para que nazca el derecho.
Incapacidad por cualquier motivo
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Ya sea que el origen sea laboral o por condiciones personales del trabajador, este podrá continuar con el disfrute de sus vacaciones después del período de incapacidad.
No obstante, la Ley estipula que este tipo de condición sí tendrá una fecha máxima de vigencia y será hasta 18 meses después de culminado el año natural a partir del cual nace el derecho.
Por ejemplo, si un trabajador gozará de las vacaciones correspondientes al año 2020 pero le surge una incapacidad, tendrá hasta junio del año 2022 para disfrutarlas.
El disfrute obligatorio de las vacaciones
La finalidad de las vacaciones es ofrecer a los trabajadores un tiempo de esparcimiento que le permita realizar otras actividades.
Esto va en pro del descanso óptimo y de resguardar la salud de cada uno, además de fomentar el disfrute en familia.
Por esta razón, el disfrute de las vacaciones se vuelve un asunto de obligatorio cumplimiento, no pudiendo ser negociado por un pago especial que establezca un intercambio.
La única forma que existe para que el disfrute de las vacaciones se compense por medio de dinero es cuando la relación laboral se rompe antes de que se cumpla el tiempo para su disfrute.
En caso de que esta situación se genere, entonces el empleador procederá a realizar el pago a través del finiquito.
Procedimiento para solicitar las vacaciones
Si se ha conseguido un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa por una condición especial, las vacaciones sí podrían ser aprobadas antes de que se cumpla el año.
En muchas empresas se estipula el cronograma de vacaciones que cumplirá su personal según el tipo de trabajo que realizan.
Por ejemplo, en parques acuáticos se suelen cerrar las puertas durante el invierno porque las condiciones climáticas no son aptas para recibir a usuarios.
Este tiempo de descanso es algo que ya existe y está debidamente autorizado, por lo que si un trabajador empieza sus funciones en el mes de mayo y no es por tiempo determinado, podría disfrutar de vacaciones antes de cumplir un año efectivo de trabajo.
Otra forma se genera cuando es el trabajador el que tiene una situación especial de fuerza mayor y consigue que la empresa le otorgue el disfrute antes de que nazca su derecho.
Para ilustrar esta condición, supongamos que un trabajador vive con sus abuelos y uno de ellos enferma y solo él puede atenderlo.
Si la empresa comprende la situación y le autoriza, podrá tener sus vacaciones ya que en estos casos no se genera permiso por asuntos de salud.
Entonces, el procedimiento será así:
- Establecer un mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre el período, de manera que les sea útil a ambos.
- Si es la empresa la que toma las decisiones, deberá realizar la notificación al trabajador con dos meses de antelación.
- Cuando no exista forma de que la empresa y el trabajador se sientan complacidos con el tiempo de vacaciones, la empresa deberá emitir un comunicado con las razones que le impiden otorgarlas en el tiempo deseado por el trabajador.
En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el cronograma presentado por el empleador, deberá manifestarlo ante las autoridades competentes para llegar a un acuerdo.
Otras consideraciones especiales en función a las vacaciones
Todo lo expuesto con anterioridad es lo básico que necesitas saber para que tus vacaciones marchen sin problema, aunque te toque pedir vacaciones antes del año.
Sin embargo, existen otros puntos que suelen causar dudas con respecto a este beneficio laboral y que queremos trabajar para que te vayas sin interrogantes.
El primero de ellos tiene que ver con las ausencias y la influencia que estas tienen al cómputo de las vacaciones.
Pues bien, mientras esa ausencia esté plenamente justificada, esos días seguirán contando para el disfrute de las vacaciones.
Tal es el caso de cuando ocurren accidentes laborales, permisos médicos por enfermedad o licencias por maternidad.
Pero también se incluyen situaciones como las huelgas o los impedimentos sociales, logísticos o ambientales que afecten el buen desenvolvimiento de la jornada laboral.
Otro caso que suele generar muchas dudas tiene que ver con los despidos y los días acumulados durante el tiempo efectivo de trabajo.
Pues bien, en estos casos, ya conversamos que el pago se hace mediante el finiquito.
Pero cuando el despido se anula por medio de la ley o la empresa y el trabajador logran llegar a un acuerdo, el tiempo que se perdió de trabajo sumará al acumulado de vacaciones que ya se tenía.
Un caso similar ocurre cuando el despido se cataloga como improcedente, llevando a la empresa a asumir los días no trabajados para el pago del salario y el conteo de vacaciones.
Una última duda tiene que ver con las actividades laborales ajenas que se realicen durante este tiempo de descanso y aunque la ley no estipula nada en contra de trabajar para otra empresa, se debe tener cuidado con los temas laborales que maneja la propia empresa matriz a la que se pertenece como trabajador.
Si se tiene un contrato de exclusividad se estaría cometiendo un delito laboral al ofrecer los servicios a otra empresa durante las vacaciones.
El tiempo de vacaciones es para el descanso, para lograr que el organismo rompa con la rutina a la que se mantiene sometido durante un aproximado de un año y renueve energías.
Esto trae consigo la clara señal de que es un tiempo que se debe aprovechar en actividades de esparcimiento y de allí que sea tan importante planificar bien todo.
Es lógico que casos como los del parque acuático o el personal de educación que mantienen unas vacaciones colectivas se les pueda hacer más complejo administrar su tiempo porque es impuesto, pero esto no exime de que sean momentos ideales para dedicar a la familia y a intereses particulares. Así que tú ¿Qué piensas hacer con tus próximas vacaciones? ¿Estás pensando solicitarlas antes de tiempo? conversa todo con tu jefe antes de dar cualquier paso ya que será la mejor estrategia para evitar inconvenientes futuros.