¿Pueden obligarme a cambiar de puesto de trabajo? [Ejemplos]

¿Pueden obligarme a cambiar de puesto de trabajo? La respuesta es un rotundo sí. Un empleador tiene la potestad de cambiarte de puesto de trabajo con o sin tu consentimiento siempre y cuando esto esté establecido en la reglamentación laboral y se cumplan ciertas justificaciones.

Seguramente has escuchado hablar de la movilidad funcional

Se denomina así a la licencia que tiene el empresario de mover a un empleado a realizar tareas diferentes de las que fueron pactadas en el inicio de la relación laboral. Esta movilidad que puede surgir de manera unilateral por determinación del jefe es totalmente legal y puede darse si se justifica con causas organizacionales, temporales o notificaciones mediante la representación gremial a la que pertenece el trabajador.

Los tipos de movilidad funcional son:

  • Cambios en el mismo grupo profesional: Se trata de un cambio en las funciones que realiza el trabajador  y debe respetar la dignidad el trabajador y la competencia profesional del mismo para realizar las tareas. Por ejemplo: dentro del grupo de administración una persona puede pasar de hacer control de stock a realizar control de facturación.
  • Cambios a otro grupo profesional: Se trata de la realización de tareas superiores o inferiores y debe ser justificada por razones técnicas o de organización y nunca debe ser a modo castigador por una indisciplina. Debe ser por un corto periodo de tiempo y debe ser notificada a la representación gremial del trabajador por parte de la jefatura. Este cambio de funciones no habilita a que las autoridades de la empresa se jacten de ineptitud por parte del trabajador, pues nunca puede enviársele a realizar tareas para las que no está apto o para las cuáles no tiene el conocimiento. Asimismo, en el caso de que sea convocado para un puesto inferior, nunca debe sufrir reducción de sueldo
  • Cambios a un puesto superior: En este caso la movilidad no podrá durar más de un año, puesto que si eso sucede el trabajador queda en condiciones de reclamar un ascenso. Si este es el caso que te toca debes tener en cuenta las reglamentaciones de los convenios de trabajo y lo que establecen al respecto. Asimismo, se puede pedir un incremento de salario o una actualización del mismo, de manera temporal y que se corresponda con las nuevas funciones
  • Cambios a un puesto inferior: Como en cada uno de estos casos el tiempo que el trabajador ocupe este puesto deberá ser el mínimo e indispensable y además deberá cobrar el mismo salario. Si la empresa lo hace el trabajador queda con el derecho de realizar un reclamo frente a la ley.

Pero no todo es negativo en este ámbito. La movilidad funcional de estos últimos tiempos, especialmente la ascendente, se ha visto influenciada por diversos factores relacionados con la globalización de la empresas que se expanden a pasos agigantados. Entre ellos están:

  • Mayor formación académica y profesional: este factor contribuye positivamente a la hora de realizar movilidad funcional ascendente, pues se considera que los trabajadores mejor formados están aptos para ocupar puestos que requieran mayores responsabilidades. Primero puede ser un período de tiempo a modo de prueba y luego como un ascenso.
  • La proactividad e iniciativa de los trabajadores son premiadas con la posibilidad de ocupar puestos de trabajo con mayor demanda de funciones y por ende con un mayor reconocimiento dentro de la empresa. Este tipo de movilidad se da en corporaciones que apuestan por la formación laboral y el crecimiento profesional de sus empleados, teniendo en cuenta los elementos positivos que puedan aportar.
  • La llegada de internet a las empresas: con la llegada de las nuevas tecnologías muchas empresas han sentido la necesidad de ampliar su plantilla laboral apostando por personas jóvenes y con conocimiento de las nuevas tecnologías. Frente a ello, destinan los empleados con menos conocimiento tecnológico para otros puestos.

¿Puedes negarte a que te cambien de puesto de trabajo?

Si tu cambio de funciones está justificado por las razones que te dimos anteriormente, no puedes negarte. Lo que si puede suceder es que si pasa un determinado tiempo en un puesto superior puedes pedir el ascenso y si pasan más de dos años, puedes iniciar una demanda contra la empresa, aunque no es el mejor de los casos.  

Si eres partícipe de una movilidad funcional ascendente, estás en todo tu derecho a percibir un sueldo acorde a las nuevas funciones que cumples dentro de la empresa. En caso de que te toque una movilidad descendente no pueden bajarte la remuneración.  Otra cosa a tener en cuenta es que como trabajador tienes derecho a que no te despidan.  

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Si se cumplen todas las condiciones para que te cambien del puesto de trabajo no puedes negarte y si lo haces la empresa podría señalar que estás realizando una baja voluntaria y así eliminar tu indemnización.

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¿Me pueden cambiar el lugar geográfico de trabajo?

Este punto se denomina movilidad geográfica y hace referencia a la necesidad imperiosa de un cambio de domicilio del trabajador. Este cambio debe estar igualmente justificado por cuestiones organizativas, económicas y técnicas de la empresa, si es que no estaba previsto en un contrato de trabajo.

En estos casos el trabajador tiene derecho a conocer la situación con por lo menos un mes de anticipación y recibir una compensación por los gastos que implique su traslado. Asimismo puede aceptar este traslado y si no hubiera justificaciones como las antes mencionadas, rechazarlo realizando el correspondiente papeleo en la oficina de trabajo de su lugar de residencia.

La movilidad funcional no es hostilidad laboral

En muchas oportunidades, los jefes, utilizando sus facultades de autoridad, realizan una movilidad funcional descendente a modo ejemplificador y sancionador, pero esto no debe ser considerado movilidad funcional.  Aquí, el trabajador debe tener cuidado en confundir un cambio de funciones con hostilidad laboral.


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La hostilidad es definida como una actitud contraria y provocadora hacia otra persona. La hostilidad laboral puede definirse como la falta de cumplimiento de ciertos acuerdos que el empleador firmó con el empleado al momento de la contratación.

Entre las acciones de hostilidad se enumeran:

  • La falta de remuneración por un trabajo realizado, excepto razones de fuerza mayor que estén debidamente justificadas como un robo
  • La reducción del salario percibido por determinado trabajo y los otros beneficios adquiridos por el trabajador.
  • El traslado geográfico de un trabajador con el simple objetivo de generarle incomodidad o complicaciones al trabajador
  • Discriminación por cualquier motivo, entre ellos condición sexual, raza, religión u opinión
  • Actos que afecten su dignidad.
  • Además, la hostilidad puede darse no solo por jefes sino también por los propios compañeros de trabajo. Las acciones hostiles pueden ser de distinto tipo:
  • Verbal: comentarios despectivos o bromas por la forma de ser o de vestir
  • Física: conducta agresiva no deseada que se traduce en contacto físico violento. También entra aquí el acoso sexual.
  • Visual: utilización de fotografías o carteles mal intencionados que hieran la dignidad del trabajador

¿Pueden cambiar mis condiciones de trabajo impuestas en la contratación?

Siempre que haya razones organizativas que lo justifiquen un empleador puede modificar algunas condiciones de las establecidas en el acuerdo firmado con el trabajador. En todos los casos estas modificaciones deben ser informadas con 15 o 20 días de antelación y por escrito al trabajador, informándose también a la representación gremial ala que pertenezca el trabajador.

Lo importante aquí es que estas modificaciones sean consensuadas con el trabajador y que sean debidamente justificadas por razones organizativas, económicas o funcionales. En el caso de una modificación unilateral por parte del empleador puede realizarse por:

  • Similitudes en el cargo: por ejemplo si se trata de una operadora telefónica que asistía al área de reclamos de una gerencia de personal y ahora pasará a realizar la misma función pero en una gerencia financiera.
  • Modificaciones del lugar de trabajo siempre y cuando sea una oficina en la misma ciudad y que no modifique las rutinas de traslado del empleador.
  • Cambios de horarios de trabajo siempre y cuando afecte a la planta de trabajadores de manera general y no particular, se avise con un mes de anticipación y solo sea una variación de no más de una hora a la entrada de la jornada  y una hora a la salida de la misma.

Se considera que son modificaciones, aquellas que estén directamente relacionadas a las siguientes áreas:

  • La jornada de trabajo: cantidad de horas en las que se presta el servicio a la empresa y durante los días establecidos. Hay en este punto una salvedad: existen jornadas ordinarias y jornadas extraordinarias que deben, de acuerdo a la normativa de cada país, ser compensadas o remuneradas de manera doble.
  • Horario de trabajo y régimen de trabajo a turnos.
  • Remuneración y beneficios salariales.

En el caso de que se haya realizado una modificación en el contrato de trabajo y el trabajador no esté acuerdo con la misma, los especialistas en derecho laboral aseguran que lo ideal es firmarlo y consultar en la oficina laboral local dentro de los próximos 30 días que por lo general, es el plazo para presentar dudas, consultas y demandas sobre la situación.

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